miércoles, 20 de enero de 2010

Excedencias

Ya en alguna ocasión hemos discutido en el trabajo sobre el tema de las excedencias, y parece de consenso que llegado el momento de abrir la puerta para salir, conviene dejarla entreabierta en forma de suspensión del contrato, es decir excedencia, en lugar de extinción del mismo.
Y hace poco comentaba con un miembro de ésta nuestra comunidad esa posibilidad, que él no había utilizado en su último aventura laboral.
La discusión fue más recientemente con mis jefes, tratando la posible petición de excedencia de un compañero por motivos personales. Yo creía que hacía falta un periodo largo de vinculación con la empresa para poder ejercer el derecho, y que además el periodo al que se tenía derecho aumentaba con la antigüedad, y que durante el primer año se tenía derecho a volver al mismo puesto. Mis jefes, que como es natural saben más de estas cosas, ya se habían enterado de que el derecho es a partir del primer año de antigüedad, por un periodo de entre 4 meses y cinco años, pero sin derecho a volver al mismo puesto. Y a mí me extrañaba.

Pero mira, el jefe tenía razón, sin que sirva de precedente :-)
Según el Estatuto de los Trabajadores, con el texto modificado en el 2007 donde así se señala:

Artículo 46. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. [Párrafo redactado según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

[Párrafo redactado según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

[Párrafo redactado según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

[Párrafo añadido por Ley 40/2003, de 18 de noviembre.] No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Así que, en mi interpretación personal:
Hay dos tipos de excedencia: la forzosa, en la que se te mantiene el puesto y se sigue computando antigüedad, es para los que se meten en política. Supongo que forzosa, porque estás "forzado" a asumir el cargo para el que has sido elegido (como si les obligasen a presentarse a las elecciones...).
La voluntaria, es la que el trabajador solicita y tiene derecho a ella quiera o no la empresa, que detiene la cuenta de la antigüedad, y que no da derecho al mismo puesto, sino solamente a tener cierta preferencia a la hora de volver, ya sea al mismo puesto o a uno de similar categoría.

A mí me ha llamado la atención el párrafo que hace referencia al derecho a excedencia para cuidar a un familiar hasta segundo grado (ejemplo: una abuela). Suena interesante, porque sigue computando la antigüedad, se debe convocar al trabajador a los cursos que se organicen, y se tiene derecho durante el primer año a volver al mismo puesto.
Supongo que en este caso no tendría sentido ponerse a trabajar en otro sitio, aunque qué sé yo. Si por ejemplo encuentras un trabajo de menos horas, o que permita trabajar desde casa, ¿por qué iba a ser ilegal, no? El Estatuto no menciona nada al respecto.

Y ojito con los ERE, que ahora estamos en época de proliferación: si la empresa presenta un ERE de extinción que incluye el puesto del que estamos en excedencia, la indemnización que se pacte será para los que estén en el puesto en el momento del ERE. Si nuestra fecha de reincorporación es posterior, simplemente nos encontraremos con que no hay puesto al que volver, ni indemnización.

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